LEY Nº 3509.

Estableciendo  el  control  del  Tribunal  de  Cuentas,en  las  empresas  o sociedades  en  las  que  el  Estado  Provincial  tenga  participación  mayoritaria,  de las  inversiones  de  los  fondos  otorgados  por  la  provincia,al  término  de  cada ejercicio financiero

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O 3549 del 16-12-22.-

Promulgada el 05-12-22.-

Sancionada el 24-11-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

 

Artículo 1º:  Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 2223 de creación de la empresa pampeana "AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M." el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

          "Artículo 7º: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.

          El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control posterior de las inversiones de los fondos otorgados por la Provincia, al término de cada ejercicio financiero."

 

Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 6º de la Ley 2225 de creación de la empresa pampeana "PAMPETROL S.A.P.E.M." el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

          "Artículo 6º: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, que alcanzan a las personas jurídicas de su tipo.

          El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control posterior de las inversiones de los fondos otorgados por la Provincia, al término de cada ejercicio financiero."

 

Artículo 3º: Sustitúyese el artículo 10º de la Ley 3142 de creación de la empresa pampeana "FIDUCIARIA LA PAMPA S.A.P.E.M." el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

          "Artículo 10º: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras como asimismo con el Estado Nacional, Provincial y Municipal para el cumplimiento de su objeto social.

          El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control posterior de las inversiones de los fondos otorgados por la Provincia, al término de cada ejercicio financiero."

 

Artículo 4º: Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 3184 de creación de la empresa pampeana "EMPATEL S.A.P.E.M." el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

          Artículo 7º: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.

          El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control posterior de las inversiones de los fondos otorgados por la Provincia, al término de cada ejercicio financiero."

 

Artículo 5º: Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 2302 de creación de la empresa pampeana "CARNES NATURALES DE LA PAMPA S.A." el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

            "Artículo 4º: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que alcanzan a las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.

          El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control posterior de las inversiones de los fondos otorgados por la Provincia, al término de cada ejercicio financiero"

 

Artículo 6º:  Las leyes de creación de Empresas o Sociedades en las que el Estado Provincial tenga participación mayoritaria y/o agencias que se sancionen con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, estaán sometidas a la intervención posterior del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa, en los términos previstos en los artículos anteriores.

 

Artículo 7º:  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de  la  provincia  de  La  Pampa,  en  Santa  Rosa,  a  los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidos.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3509

Dr.  Mariano  Alberto  FERNÁNDEZ,  Vicegobernador  de La  Pampa,  Presidente  Cámara  de  Diputados  Provincia  de La   Pampa -Dr. Juan Manuel MEANA,  Prosecretario, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. 

 

EXPEDIENTE N° 18932/22

SANTA ROSA, 5 DIC. 2022 

 

POR TANTO: Téngase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dése  al  Registro Oficial   y   al   Boletín   Oficial,   cúmplase,   comuníquese, publíquese y archívese. 

 

DECRETO N° 5357/22 Sergio  Raúl  ZILIOTTO,  Gobernador  de  La  Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas - Vet. Fernanda B. GONZALEZ, Ministra de la Producción.

 

SECRETARIA  GENERAL  DE  LA  GOBERNACIÓN:

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL QUINIENTOS NUEVE.

José    Alejandro    VANINI,    Secretario    General    de    la Gobernación