LEY Nº 3509.
Estableciendo el control del Tribunal de Cuentas,en las empresas o sociedades en las que el Estado Provincial tenga participación mayoritaria, de las inversiones de los fondos otorgados por la provincia,al término de cada ejercicio financiero
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O 3549 del 16-12-22.-
Promulgada el 05-12-22.-
Sancionada el 24-11-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 2223 de creación de la empresa pampeana "AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M." el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7º: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control posterior de las inversiones de los fondos otorgados por la Provincia, al término de cada ejercicio financiero."
Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 6º de la Ley 2225 de creación de la empresa pampeana "PAMPETROL S.A.P.E.M." el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, que alcanzan a las personas jurídicas de su tipo.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control posterior de las inversiones de los fondos otorgados por la Provincia, al término de cada ejercicio financiero."
Artículo 3º: Sustitúyese el artículo 10º de la Ley 3142 de creación de la empresa pampeana "FIDUCIARIA LA PAMPA S.A.P.E.M." el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10º: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras como asimismo con el Estado Nacional, Provincial y Municipal para el cumplimiento de su objeto social.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control posterior de las inversiones de los fondos otorgados por la Provincia, al término de cada ejercicio financiero."
Artículo 4º: Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 3184 de creación de la empresa pampeana "EMPATEL S.A.P.E.M." el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control posterior de las inversiones de los fondos otorgados por la Provincia, al término de cada ejercicio financiero."
Artículo 5º: Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 2302 de creación de la empresa pampeana "CARNES NATURALES DE LA PAMPA S.A." el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que alcanzan a las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control posterior de las inversiones de los fondos otorgados por la Provincia, al término de cada ejercicio financiero"
Artículo 6º: Las leyes de creación de Empresas o Sociedades en las que el Estado Provincial tenga participación mayoritaria y/o agencias que se sancionen con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, estaán sometidas a la intervención posterior del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa, en los términos previstos en los artículos anteriores.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidos.
REGISTRADA BAJO EL N° 3509
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dr. Juan Manuel MEANA, Prosecretario, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 18932/22
SANTA ROSA, 5 DIC. 2022
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 5357/22 Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas - Vet. Fernanda B. GONZALEZ, Ministra de la Producción.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL QUINIENTOS NUEVE.
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación